El legajo
Afirma que “la querella fue fundamentada en que en fecha 26 de febrero de 2003, la Secretaría (Ministerio) de Obras Públicas y Comunicaciones suscribió un contrato para el transporte, almacenaje y manejo de materiales asfálticos (AC-30) con la empresa Sargeant Petroleum, LTD, representada por el ingeniero Mustafa A. Abu Naba’A, en virtud de cuyo contrato el ingeniero Víctor Díaz Rúa suscribió trece adendas”.
“Por cuanto a que luego del depósito de la instancia procedentemente citada como querella, nos fue entregada de parte del ingeniero Víctor Díaz Rúa un legajo de documentos, entre estos los que sustentan el poder de autorización dado al exministro de Obras Públicas para que suscribiera las adendas, lo cual evidencia que no hubo violación a la Ley 1486”, dice el documento de retiro de la querella.
“Por cuanto a que estudiada la referida documentación, nos vemos en la obligación de actuar con la debida responsabilidad, y hacerle constar que hemos podido despejar la generalidad de las dudas en torno al contrato y adendas de referencia”, apuntó.
Cona indica que por tales motivos le “estamos informando que la documentación que nos fuera entregada satisfizo las dudas que nos motivaron a radicar la querella en contra del exfuncionario”.
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