Thursday, September 26, 2013

Tribunal Constitucional dice no son dominicanos los hijos de ilegales

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) determinó que a los hijos de extranjeros en tránsito (ilegales) no les corresponde la nacionalidad dominicana, aunque hayan nacido en el país.
Este criterio fue externado con motivo de un recurso de revisión de amparo interpuesto ante el TC por Juliana Deguis Pierre contra la Junta Central Electoral, respecto a un fallo rendido por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Monte Plata, que le negó el otorgamiento de la cédula de identidad y electoral.
Según el Tribunal, “extranjeros en tránsito” son aquellos que no tienen domicilio legal en la República Dominicana por carecer de permiso de residencia.
“La denegación de otorgar la nacionalidad dominicana a hijos de extranjeros en tránsito o a sus propios padres no constituye una privación arbitraria del derecho a la nacionalidad, sino, por el contrario, un legítimo acto de soberanía fundado en la normativa constitucional atinente a la materia”, indica el TC en su sentencia TC/0168/13 dictada el 23 de septiembre.
Diferentes situaciones
En la misma, con relación al tema de la nacionalidad de los hijos nacidos en el país de padres extranjeros, el TC advierte la existencia de diferentes situaciones respecto a los “extranjeros en tránsito”, que comprenden cuatro categorías de personas distintas, a saber: “los visitantes (negocios, estudios, recreo o curiosidad), los transeúntes, los empleados de naves aéreas o marítimas, y los jornaleros temporeros y sus familias”.
Precisa que el “extranjero en tránsito” no debe ser confundido con el “extranjero transeúnte”, que es una persona “que está de paso en un lugar y no reside habitualmente en él”, como sería el caso de un visitante, pasajero, viajero o turista.

Los jueces del TC precisan que “los hijos nacidos en el territorio nacional de progenitores que provengan de esos cuatro grupos “quedan excluidos, como excepción, de la norma constitucional precisada para la adquisición de la nacionalidad dominicana por aplicación del criterio del “ius soli”, como es el caso de Deguis Pierre, cuyo padre era un jornalero haitiano.
Estimaron que conforme al  artículo 11.1  de la Constitución de 1966 (vigente a la fecha de nacimiento de la señora Deguis Pierre), a Deguis Pierre no le corresponde la nacionalidad dominicana, y, por tanto, tampoco la cédula de identidad y electoral, puesto que no demostró “que por lo menos uno de sus padres tuviera residencia legal en la República Dominicana al momento de su nacimiento”, el 1  de abril de 1984.

Agregó al respecto que, según la disposición citada, la nacionalidad dominicana puede ser adquirida por “todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”. 

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